DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.

BASE LEGAL.

  • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
  • Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
  • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
  • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.

FUNCIONES

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
  • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
  • Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
  • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
  • Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
  • Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
  • Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.

LABOR DE LA DEMUNA.

  • Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.
  • Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
  • Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.
  • Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.
  • Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.

¿CÓMO SE CREA LA DEMUNA?

Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.
El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.

Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:

  • Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales).
  • Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.
  • Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, Essalud, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.)
  • Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.

¿Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA?

  • Los propios niños, niñas y adolescentes.
  • La madre, el padre o cualquier otro familiar.
  • Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.

¿Qué es la DEMUNA?

La Defensoría es un servicio de atención integral que funciona en los gobiernos Locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, y por extensión a sus familias;  Además,  ayuda en la disminución de la carga procesal en el Poder Judicial.  Siendo éste, un servicio  de carácter gratuito, ahorra al usuario el costo que significa el patrocinio de un letrado y el  tiempo empleado. Es un espacio cálido donde Ud. será atendido por profesionales especializados en la materia, que le brindarán toda la atención y asesoramiento que requiera.

FUNCIONES SEGÚN LEY 27337 –  CÓDIGO  DE  LOS  NIÑOS Y ADOLESCENTES

  • Velar por el interés superior del niño y el adolescente.
  • Intervenir cuando se afecten sus derechos.
  • Realizar conciliaciones extrajudiciales en las siguientes materias: Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas;
  • Actas de Compromiso en Normas de conducta;
  • Conocer de la colocación familiar;
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
  • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos;
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

OTRAS  FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:
Realizar gestiones:

  • Sobre Salud
  • Sobre Educación
  • Inscripción extemporánea de partidas de Nacimiento (identidad)

OTROS:

  • Consejería
  • Apoyo Psicológico
  • Asesoría Jurídica

–  Derivaciones de casos para atención especializada
(medicina especializada gratuita, UGELs, Comisarías, Ministerio Público, etc).
–  Apoyo integral en casos de Violencia Familiar
(legal, psicológico, orientación,  etc.).
–  Denuncias por faltas y delitos cuando se requiera.

Las DEMUNAs  están autorizadas a solicitar Partidas de Nacimiento al RENIEC  o  a las Oficinas de Registros Civiles de los Municipios, en forma gratuita, cuando por la situación económica de los padres así se requiera; en armonía con el Interés Superior del Niño (Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes

Las DEMUNAs,   tienen   la  facultad  de intervenir   cuando  se ven afectados  los derechos de niñas, niños y adolescentes, en educación, salud u otras materias, citando a sus  autoridades   para    restablecer    los derechos vulnerados,  en atención al Interés Superior del Niño y el Adolescente, señalado en el Art.IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337.

LA CONCILIACIÓN EN DEMUNA
Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares.
Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes. MATERIAS CONCILIABLES

  • Alimentos
  • Tenencia
  • Régimen de Visitas

ALIMENTOS:   Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento: habitación, vestido,  alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica  y recreación del niño y/o adolescente;  también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto.
TENENCIA:  Es un atributo de la Patria Potestad,  mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él. Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos.

RÉGIMEN DE VISITAS:  Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia.

ES IMPORTANTE SABER QUE PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ES INDISPENSABLE REALIZAR PREVIAMENTE UNA CONCILIACIÓN.

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia familiar es la manifestación de poder de una persona sobre otra, que afecta la salud física, sexual y/o psicológica de la víctima, principalmente mujeres, niñas y niños. En el año 2007 hubo 57,472 denuncias, 89.9% victimas mujeres. Cada hora,  9 mujeres son víctimas de violencia familiar. El mayor porcentaje de denuncias está en Lima 39.9%La agresión en cualquiera de sus formas violentan la dignidad de las personas, por eso tenemos una ley específica que nos protege:

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR (TUO 26260) ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA FAMILIAR?

La ley peruana establece que es cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual.